Artículo 125 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 125. Períodos especiales del servicio. Cuando por la naturaleza de las actividades que se desarrollen, estas se efectúen en determinados períodos del año o en jornadas que sólo comprendan algunos días de la semana, el pago del servicio será determinado en forma proporcional a la tarifa arriba establecida. Toda modificación que implique una diferencia en el monto que deban pagar los particulares a La Autoridad, en concepto del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, será resuelta por el Director General de La Autoridad, mediante resolución motivada.
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