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Artículo 1224 - Código Administrativo

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Artículo 1224. Los empleados de Policía que, por orden del Jefe que presida la función, deban asistir al teatro para conservar el orden en él, tendrán entrada gratuita y paso libre en todo el edificio. El mismo permiso tendrá la comisión de bomberos que se designe por la autoridad para en caso de incendio.

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Artículo 1225. El Jefe de Policía que presida las funciones de teatro, puede prescribir las reglas que juzgue convenientes para el mejor orden y decencia que en él deban guardarse, y para precaver las faltas que puedan cometerse, ya en perjuicio de los concurrentes o ya en el de los empresarios o actores.

Ver artículo 1225 de Código Administrativo

Artículo 1226. A cualquier otro espectáculo que se de al público concurrirá un empleado de Policía, para hacer observar en él el orden debido, siempre que el Jefe superior de Policía del lugar juzgue conveniente.

Ver artículo 1226 de Código Administrativo

Artículo 1227. Cuando se ofrezca al público un espectáculo y no se efectúe por cualquiera causa, el Jefe de Policía hará que se devuelva a los concurrentes o a los que hayan pagado su entrada, las cantidades que se les hayan exigido.

Ver artículo 1227 de Código Administrativo

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