Artículo 1225 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1225. El Jefe de Policía que presida las funciones de teatro, puede prescribir las reglas que juzgue convenientes para el mejor orden y decencia que en él deban guardarse, y para precaver las faltas que puedan cometerse, ya en perjuicio de los concurrentes o ya en el de los empresarios o actores.
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Artículo 1226. A cualquier otro espectáculo que se de al público concurrirá un empleado de Policía, para hacer observar en él el orden debido, siempre que el Jefe superior de Policía del lugar juzgue conveniente.
Ver artículo 1226 de Código Administrativo
Artículo 1227. Cuando se ofrezca al público un espectáculo y no se efectúe por cualquiera causa, el Jefe de Policía hará que se devuelva a los concurrentes o a los que hayan pagado su entrada, las cantidades que se les hayan exigido.
Ver artículo 1227 de Código Administrativo
Artículo 1228. El Jefe de Policía prescribirá también las reglas necesarias para evitar todo desorden o embarazo en la entrada y salida de los concurrentes de los edificios en que se den espectáculos públicos, pudiendo hacer que se mantenga despejado un espacio determinado, tanto dentro como fuera del edificio.
Ver artículo 1228 de Código Administrativo
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