Artículo 123 - QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICẠ
Ley 37 del año 2009
República de Panamá
Artículo 123. Los consejos municipales podrán aprobar acuerdos de créditos adicionales, presentados por el Alcalde, que aumenten el monto del Presupuesto, ya sean estos extraordinarios o suplementarios. Los extraordinarios son los que se aprueban con el fin de atender, por causas imprevistas y urgentes, gastos que demanden la creación de un servicio o proyecto no previsto; y los suplementarios, los destinados a proveer la insuficiencia en las partidas existentes en el presupuesto. Los créditos adicionales que solicite el Alcalde deberán ser acompañados de un informe de justificación que permita evaluar su viabilidad, incluyendo las fuentes de ingresos y los detalles de gastos del crédito. Los créditos adicionales serán viables cuando exista un superávit o excedente real de los ingresos recaudados, cuando exista un ingreso que no haya sido incluido en el Presupuesto o cuando se cree uno nuevo.
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Artículo 124. El Alcalde podrá realizar transferencias de partidas de funcionamiento entre ellas. Los saldos de partidas de funcionamiento podrán reforzar proyectos de inversión. No obstante, las partidas de inversión no podrán trasladarse para reforzar partidas de funcionamiento, mientras tanto, los saldos de partidas de inversiones podrán trasladarse entre sí. El Consejo Municipal reglamentará este proceso.
Ver artículo 124 de Ley 37 del año 2009
Artículo 125. Ninguna dependencia del Municipio nombrará personal cuando el titular del cargo se encuentre con derecho, uso de vacaciones o licencia con derecho a sueldo, exceptuándose de esta disposición los casos previstos en el Presupuesto y para los cuales se hayan incluido las partidas correspondientes. Ningún servidor público municipal tendrá derecho a recibir el salario correspondiente a sus vacaciones sin hacer uso del descanso respectivo.
Ver artículo 125 de Ley 37 del año 2009
Artículo 126. Todas las personas tendrán acceso a la información que se encuentre en posesión del Municipio, referido a la gestión de las finanzas públicas incluyendo el detalle de los subsidios y exoneraciones que otorga.
Ver artículo 126 de Ley 37 del año 2009
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