Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1233 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1233. Cada vocal de la comisión devengará hasta dos balboas de honorarios en cada caso en que intervenga, según las proporciones de la empresa que debe pagarlos. La proporción será fijada por la autoridad.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1234. No podrá dedicarse ninguna función sin el permiso escrito de la persona o personas a quienes se vaya a dedicar; permiso que debe presentarse previamente al Jefe de Policía.

Ver artículo 1234 de Código Administrativo

Artículo 1235. En las reuniones públicas donde haya aglomeración de caballos, es prohibido hacer ruidos o detonaciones que puedan ocasionar el que éstos se espanten. Exceptuándose los casos de ejercicios militares o lidias de toros. Los contraventores de las disposiciones de este artículo sufrirán una multa de dos a veinte balboas, o arresto equivalente.

Ver artículo 1235 de Código Administrativo

Artículo 1236. Las iglesias, los teatros y demás edificios destinados a funciones y espectáculos públicos, deberán tener puertas de dos metros de ancho, por lo menos, y que giren hacia la parte exterior sin dificultad alguna.

Ver artículo 1236 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá