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Artículo 1236 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1236. Las iglesias, los teatros y demás edificios destinados a funciones y espectáculos públicos, deberán tener puertas de dos metros de ancho, por lo menos, y que giren hacia la parte exterior sin dificultad alguna.

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