Artículo 124 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 124. Corresponde al Alcalde, presentar al Concejo el proyecto de presupuesto de rentas y gastos, que elaborará a base de los datos e informes que le dé el Tesorero y el Auditor Municipal donde lo haya. PARAGRAFO El presupuesto de rentas en ningún caso será por una suma inferior a la recaudación del año anterior.
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Artículo 125. Los Concejos pueden expedir acuerdos para votar créditos extraordinarios y suplementales a un presupuesto, en los casos siguientes: 1º EXTRAORDINARIOS: Cuando después de aprobado el presupuesto resulte urgente e inaplazable la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público; y 2º SUPLEMENTALES: Cuando las partidas fijados en el presupuesto para determinados gastos se hubieren agotado y fuere urgente o inaplazable hacer nuevos gastos de esa naturaleza.
Ver artículo 125 de Ley 106 del año 1973
Artículo 126. Los proyectos de acuerdos para votar créditos extraordinarios y suplementales sólo pueden ser presentados a la consideración del Concejo, por el Alcalde o por el Tesorero del Distrito.
Ver artículo 126 de Ley 106 del año 1973
Artículo 127. Cuando el presupuesto fuere revocado parcialmente mediante Acuerdo Municipal, proseguirá en vigor aquella parte que no fue objeto de la revocación.
Ver artículo 127 de Ley 106 del año 1973
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