Artículo 125 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 125. Los Concejos pueden expedir acuerdos para votar créditos extraordinarios y suplementales a un presupuesto, en los casos siguientes: 1º EXTRAORDINARIOS: Cuando después de aprobado el presupuesto resulte urgente e inaplazable la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público; y 2º SUPLEMENTALES: Cuando las partidas fijados en el presupuesto para determinados gastos se hubieren agotado y fuere urgente o inaplazable hacer nuevos gastos de esa naturaleza.
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votocreditoRégimen Municipal
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Artículo 126. Los proyectos de acuerdos para votar créditos extraordinarios y suplementales sólo pueden ser presentados a la consideración del Concejo, por el Alcalde o por el Tesorero del Distrito.
Ver artículo 126 de Ley 106 del año 1973
Artículo 127. Cuando el presupuesto fuere revocado parcialmente mediante Acuerdo Municipal, proseguirá en vigor aquella parte que no fue objeto de la revocación.
Ver artículo 127 de Ley 106 del año 1973
Artículo 128. Los Municipios podrán contratar empréstitos previa autorización del Organo Ejecutivo, en los casos siguientes: 1º Para crear empresas municipales o mixtas para la explotación de bienes o servicios;
2º Para construir obras públicas y de mejoramiento y servicio social y adquisición de equipo; y 3º Para organizar o municipalizar servicios públicos.
Ver artículo 128 de Ley 106 del año 1973
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