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Artículo 124 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.

Ley 17 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 124. Las cooperativas están obligadas a llevar los libros de registro de los asociados, de las actas, de la contabilidad y los demás que exijan la Ley y su reglamento, debidamente legalizados, así como a conservar su documentación y a enviar al IPACOOP, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio anual, los respectivos balances.

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reglamento


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Artículo 125. Los libros contables y sociales que deben llevar las cooperativas, foliados, sellados y rubricados en el IPACOOP, son: 1. Los libros contables: de inventario y balance, libro diario combinado y libro mayor. 2. Los libros sociales: registro de asociados, actas de las asambleas, actas de los cuerpos directivos y asistencia a las asambleas. PARAGRAFO. El IPACOOP establecerá mecanismos de fiscalización adicionales y podrá autorizar, previamente, el uso de sistemas, programas computacionales, o mecanismos o instrumentación de registros, datos y consignación de inventarios y asientos contables, siempre que, a su juicio, garanticen la inalterabilidad de su contenido para la fiscalización y determinación del aporte cooperativo.

Ver artículo 125 de Ley 17 del año 1997

Artículo 126. Las asociaciones cooperativas deberán presentar anualmente sus estados financieros al IPACOOP, dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio económico.

Ver artículo 126 de Ley 17 del año 1997

Artículo 127. En casos especiales, cuando en determinadas cooperativas se presenten dificultades sobre la aplicación estricta de las disposiciones de esta Ley o de sus reglamentos, debido a sus reducidos capitales y falta de asesoría técnica adecuada, por la ubicación alejada de las principales centros urbanos, el IPACOOP podrá autorizar un sistema más sencillo de contabilidad y de rendición de cuentas, previo estudio y comprobación de las circunstancias expuestas.

Ver artículo 127 de Ley 17 del año 1997

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Arturo González Cal

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