Artículo 125 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 125. Los libros contables y sociales que deben llevar las cooperativas, foliados, sellados y rubricados en el IPACOOP, son: 1. Los libros contables: de inventario y balance, libro diario combinado y libro mayor. 2. Los libros sociales: registro de asociados, actas de las asambleas, actas de los cuerpos directivos y asistencia a las asambleas. PARAGRAFO. El IPACOOP establecerá mecanismos de fiscalización adicionales y podrá autorizar, previamente, el uso de sistemas, programas computacionales, o mecanismos o instrumentación de registros, datos y consignación de inventarios y asientos contables, siempre que, a su juicio, garanticen la inalterabilidad de su contenido para la fiscalización y determinación del aporte cooperativo.
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