Artículo 1241 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1241. Derogado
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Artículo 1242. Los individuos que se encuentren como simples espectadores en los lugares en donde otros tomen parte en juegos prohibidos, y no denuncien el hecho a alguna autoridad o empleado de la Policía, pagarán, por la primera vez, una multa de doce a doscientos cincuenta balboas, y esa misma multa doblada en los casos de reincidencia.
Ver artículo 1242 de Código Administrativo
Artículo 1243. Los empleados públicos o individuos al servicio de la Nación o de los Municipios que resulten responsables de alguna infracción conforme a los tres casos anteriores, sufrirán las penas señaladas y perderán sus empleos.
Ver artículo 1243 de Código Administrativo
Artículo 1244. Los empleados o servidores públicos que protejan o toleren juegos prohibidos, prevaliéndose del empleo que ejerzan, perderán sus empleos, sufrirán arresto de cuatro meses a un año y pagarán una multa de cincuenta a seiscientos balboas. Si la causa de la protección o tolerancia fuere el haber recibido dinero, dádivas, concesiones o favores especiales, o sueldos o pagos mensuales con pretexto de cualquier servicio o el de haberse dado esas sumas o esas concesiones a miembros de la familia del empleado, éste será inhabilitado, además, para ejercer empleo o cargo público, por el término de tres años.
Ver artículo 1244 de Código Administrativo
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