Artículo 1244 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1244. Los empleados o servidores públicos que protejan o toleren juegos prohibidos, prevaliéndose del empleo que ejerzan, perderán sus empleos, sufrirán arresto de cuatro meses a un año y pagarán una multa de cincuenta a seiscientos balboas. Si la causa de la protección o tolerancia fuere el haber recibido dinero, dádivas, concesiones o favores especiales, o sueldos o pagos mensuales con pretexto de cualquier servicio o el de haberse dado esas sumas o esas concesiones a miembros de la familia del empleado, éste será inhabilitado, además, para ejercer empleo o cargo público, por el término de tres años.
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Artículo 1245. Siempre que se pruebe que se jugó en algún lugar prohibido, se presume que todos los que estaban presentes en él eran jugadores. Si alguno logra probar que no cooperó en cosa alguna al juego, sino sólo en el hecho único de presenciarlo, no sufrirá sino la mitad de la pena que le corresponderla como jugador; y se le eximirá de dicha pena en el caso de que logre probar que el objeto único y exclusivo con que se encontraba allí era extraño al juego, y que se ocupó en ese objeto y no en atender a lo que hacían los jugadores.
Ver artículo 1245 de Código Administrativo
Artículo 1247. Cuando varios individuos se hayan reunido a jugar, y por circunstancias independientes de su voluntad, dejan de consumar el hecho, sufrirán las dos terceras partes de las penas que le corresponderán si el juego se hubiere verificado. Lo propio sucederá con el dueño o encargado de la casa, si era conocedor y consentidor del juego proyectado.
Ver artículo 1247 de Código Administrativo
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