Artículo 125 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 125. Si el fletador no carga mercancía alguna durante el plazo de estadías, el fletante tiene derecho a resolver el contrato y a exigir la mitad del flete pactado, más el pago de las sobreestadías si fuera el caso.
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derechocontratosalarioMarina Mercante
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Artículo 126. Si transcurridos los plazos de estadías y sobreestadías, el fletador hubiera embarcado solo parte de la carga convenida pagará el flete íntegro, en cuyo caso, el fletante deberá emprender el viaje. A falta de pago, el fletante tiene la opción de emprender el viaje, con facultad de tomar otra carga, en cuyo caso el fletador queda obligado al pago de la diferencia hasta cubrir el flete estipulado, o a proceder de la descarga quedando obligado al pago de la mitad del flete convenido y de las sobreestadías, así como de los gastos de descarga.
Ver artículo 126 de Ley 55 del año 2008
Artículo 127. Si antes del zarpe de la nave sobreviniera un caso fortuito o un hecho de fuerza mayor que impidiera la ejecución del viaje, el contrato quedará resuelto sin dar lugar a daños y perjuicios para ninguna de las partes. Salvo pacto en contrario, cuando el impedimento sea temporal, el contrato subsistirá sin que procedan daños y perjuicios.
Ver artículo 127 de Ley 55 del año 2008
Artículo 128. Si el caso fortuito o el hecho de fuerza sea mayor que impida la ejecución del contrato sobreviniera después de iniciado el viaje, el fletador deberá indicar otro puerto de descarga que se encuentre en el trayecto del previsto originalmente y proceder a la carga pagando el flete proporcional a la distancia recorrida. A falta de indicación, el fletante determinará otro puerto, pudiendo descargar las mercancías a cargo del fletador. Cuando el impedimento sea temporal, no habrá lugar a aumento del flete y el fletante deberá continuar el viaje tan pronto como cese el impedimento.
Ver artículo 128 de Ley 55 del año 2008
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