Artículo 1253 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1253. Derogado
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Artículo 1254. El encargado u ocupante de una casa particular de habitación, donde por distracción se permitan juegos de simple pasatiempo y solaz, como son el dominó, el ajedrez y otros, que consienta o tolere que se violen las disposiciones de este Libro, en lo relativo a juegos, sufrirá por este solo hecho las penas que correspondan a los jugadores, según las respectivas disposiciones de los artículos precedentes de este parágrafo.
Ver artículo 1254 de Código Administrativo
Artículo 1256. El que jugara, en cualquier lugar, con personas que no deben ser admitidas en las casas de juego, con ebrios o con enfermos mentales, y les ganaren o cobraren alguna suma, sufrirá, por ese solo hecho, la pena de uno a tres meses de arresto, y devolverá lo ganado, siempre que haya procedido a sabiendas. Las mismas penas se aplicarán a los dueños de casa que, a sabiendas, consientan o toleren en la suya, juegos con dichas personas.
Ver artículo 1256 de Código Administrativo
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