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Artículo 1257 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1257. Derogado

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Artículo 1258. Derogado

Ver artículo 1258 de Código Administrativo

Artículo 1259. Durante el tiempo que se esté jugando en una casa de juegos permitidos, la puerta principal del establecimiento estará abierta y las de la sala de juego abiertas o simplemente entornadas, para que los agentes de Policía puedan recorrer todo el edificio, sin necesidad de solicitar previo permiso.

Ver artículo 1259 de Código Administrativo

Artículo 1260. Siempre que en un establecimiento de juegos permitidos se establezcan juegos prohibidos, se impondrá al dueño o administrador las penas respectivas y además la de cerrar el establecimiento hasta por seis meses.

Ver artículo 1260 de Código Administrativo

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