Artículo 1259 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1259. Durante el tiempo que se esté jugando en una casa de juegos permitidos, la puerta principal del establecimiento estará abierta y las de la sala de juego abiertas o simplemente entornadas, para que los agentes de Policía puedan recorrer todo el edificio, sin necesidad de solicitar previo permiso.
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