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Artículo 1260 - Código Administrativo

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Artículo 1260. Siempre que en un establecimiento de juegos permitidos se establezcan juegos prohibidos, se impondrá al dueño o administrador las penas respectivas y además la de cerrar el establecimiento hasta por seis meses.

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Artículo 1261. Cuando se cierre un establecimiento por cualquiera causa, no habrá derecho de reclamar la devolución del impuesto pagado.

Ver artículo 1261 de Código Administrativo

Artículo 1262. Las galleras funcionarán sólo los domingos y días feriados, de las doce del día a las seis de la tarde. El que jugare gallos fuera de ella o en ellas antes del tiempo señalado, incurrirá en una multa de uno a quince balboas, según su fortuna, posición social y demás circunstancias.

Ver artículo 1262 de Código Administrativo

Artículo 1263. La restricción de que trate el artículo anterior, no tendrá efecto en los días de regocijos públicos.

Ver artículo 1263 de Código Administrativo

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