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Artículo 126 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

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Artículo 126. PERÍODO DEL ASESOR. El asesor ejercerá sus funciones por un período de hasta treinta días, salvo que por razones excepcionales el Superintendente decida extenderlo.Durante el período en que el asesor ejerza sus funciones, la representación legal y la administración del banco continuarán siendo de sus accionistas, directores y dignatarios.

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Artículo 127. INFORMES PERIÓDICOS. El asesor rendirá informes al Superintendente, con copia al banco, con la frecuencia que éste considere necesaria, los cuales deben contener como mínimo una relación detallada y precisa de la situación del banco con respecto a las irregularidades que motivaron su designación. Cualquier acto u omisión de los empleados del banco que obstaculice la labor del asesor, según éste determine, o la ejecución de las medidas preventivas o correctivas que dicte la Superintendencia, dará lugar al despido inmediato de dichos empleados, sin perjuicio de otras sanciones administrativas que el Superintendente imponga al banco a su discreción.

Ver artículo 127 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 128. INFORME FINAL. Al vencimiento del término de su designación, el asesor emitirá un informe final que contendrá su opinión sustentada con respecto al estado del banco y sus recomendaciones para subsanar las circunstancias que motivaron su designación.

Ver artículo 128 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.

Artículo 129. EVALUACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN DEL ASESOR. El Superintendente dispondrá de un plazo de quince días para evaluar las recomendaciones del asesor y adoptar las medidas que estime conveniente. Dentro de este período subsistirá la asesoría, pudiendo el Superintendente citar cuantas veces lo estime necesario al asesor para que rinda explicaciones adicionales de su gestión.

Ver artículo 129 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.


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