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Artículo 126 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. Si no fuera posible hacer la notificación por no encontrarse el representante legal del establecimiento, la persona responsable o la persona natural inculpada, se dejará una citación escrita para que la persona allí indicada concurra a notificarse, dentro de los cinco días hábiles. Si así no lo hiciera, se fijará un edicto, en lugar público visible de la secretaría de la oficina de la autoridad sanitaria competente, durante los cinco días hábiles, al vencimiento de los cuales se entenderá surtida la notificación.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 127. Dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación, el presunto infractor, directamente o por medio de apoderado, podrá presentar sus descargos en forma escrita y aportar o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

Ver artículo 127 de Ley 3 del año 2010

Artículo 128. El Ministerio de Salud decretará la práctica de las pruebas que considere conducentes, señalando, para los efectos, un término que no podrá ser superior a diez días.

Ver artículo 128 de Ley 3 del año 2010

Artículo 129. Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de los cinco días hábiles posteriores, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con dicha calificación.

Ver artículo 129 de Ley 3 del año 2010

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