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Artículo 126 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 41 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. Para ser juez de Circuito, que establece el artículo anterior, se requieren los mismos requisitos establecidos para este cargo en el Código Judicial, además de cinco años, como mínimo, de experiencia en gestión ambiental.

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Artículo 127. Hasta que las Comisiones Consultivas Ambientales sean establecidas, sus Funciones serán asumidas por la Autoridad Nacional del Ambiente, que tendrá ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para constituir las Comisiones.

Ver artículo 127 de Ley 41 del año 1998

Artículo 128. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Planificación y Política Económica, se traspasen, a la Autoridad Nacional del Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA).

Ver artículo 128 de Ley 41 del año 1998

Artículo 129. Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: Ley 1 de 1994, "por la cual se establece la legislación forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones"; Ley 24 de 1995, "por la cual se establece la legislación de vida silvestre de la República de Panamá"; Ley 24 de 1992, "por la cual se establecen incentivos y se reglamenta la actividad de reforestación en la República de Panamá"; Ley 30 de 1994, "por la cual se reforma el artículo 7 de la Ley 1 de 1994 sobre estudios de impacto ambiental"; y el Decretoley 35 de 1966", "por el cual se reglamenta el uso de las aguas".

Ver artículo 129 de Ley 41 del año 1998

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