Artículo 128 - GENERAL DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 41 del año 1998
República de Panamá
Artículo 128. Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro y del Ministerio de Planificación y Política Económica, se traspasen, a la Autoridad Nacional del Ambiente, todos los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA).
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Artículo 129. Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: Ley 1 de 1994, "por la cual se establece la legislación forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones"; Ley 24 de 1995, "por la cual se establece la legislación de vida silvestre de la República de Panamá"; Ley 24 de 1992, "por la cual se establecen incentivos y se reglamenta la actividad de reforestación en la República de Panamá"; Ley 30 de 1994, "por la cual se reforma el artículo 7 de la Ley 1 de 1994 sobre estudios de impacto ambiental"; y el Decretoley 35 de 1966", "por el cual se reglamenta el uso de las aguas".
Ver artículo 129 de Ley 41 del año 1998
Artículo 130. Son complementarias a la presente Ley, en lo referente al ordenamiento territorial, las disposiciones contenidas en la Ley 21 de 1997, "por la cual se aprueba el Plan Regional de Desarrollo de la Región Interoceánica y el Plan General de Uso, Conservación y Desarrollo del Área del Canal".
Ver artículo 130 de Ley 41 del año 1998
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