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Artículo 126 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ

Ley 57 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 126. El propietario u operador de naves inscritas en la Marina Mercante tendrá la obligación de reportar a la Dirección General de Marina Mercante la ocurrencia de accidentes o siniestros marítimos de sus naves. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado por la Dirección General de Marina Mercante.

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Marina MercanteDirección General de Marina Mercanteaccidente


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Artículo 127. La Dirección General de Marina Mercante realizará las investigaciones sobre los accidentes ocurridos a naves de registro panameño donde quiera que se encuentren o de cualquier nacionalidad en aguas jurisdiccionales panameñas, y se reserva el derecho de exigir a los propietarios, operadores o entidades auxiliares involucrados directa o indirectamente en la operación, el mantenimiento y la explotación de la nave, cualquier información que considere conveniente sobre el siniestro, así como las circunstancias anteriores o posteriores que tengan relación con este. Capítulo VIII Entidades Auxiliares del Registro

Ver artículo 127 de Ley 57 del año 2008

Artículo 128. La Dirección General de Marina Mercante podrá delegar en otras entidades sus facultades de verificar y certificar el cumplimiento de las normas de navegación, de seguridad, laboral, de protección y prevención de la contaminación a las naves de la Marina Mercante Nacional, pudiendo limitar las facultades o cantidades de las entidades auxiliares que realicen dichas funciones, por motivos de control y mejoramiento de los estándares de seguridad de su flota. La delegación es un acto administrativo, privativo y soberano del Estado panameño ejecutado por la Dirección General de Marina Mercante para el cumplimiento de una función específica asignada por el Estado, sometido a las leyes de la República de Panamá y a sus tribunales competentes. Estas entidades auxiliares estarán sujetas a la ley laboral competente de su domicilio.

Ver artículo 128 de Ley 57 del año 2008

Artículo 129. La Dirección General de Marina Mercante emitirá resolución motivada en la cual se establecerán las facultades de las entidades auxiliares, así como sus derechos y obligaciones y, de ser necesario, suscribirá los contratos que estime convenientes para establecer los términos y las condiciones de su relación con las entidades auxiliares.

Ver artículo 129 de Ley 57 del año 2008

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