Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1263 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1263. El fletante estará obligado a tener el buque pronto para recibir la carga, y el fletador a efectuarla, en el término estipulado en la póliza de fletamento. Si en la póliza de fletamento no se hubiese designado la época en que la nave deba estar lista, podrá fijarla el cargador.

Palabras clave de éste artículo

póliza


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1264. No habiéndose designado en la póliza de fletamento el tiempo en que deba empezar la carga, se entenderá que corre desde el día que el capitán avisare que está pronto a recibir los efectos. Si no constare de la póliza de fletamento el plazo en que deba efectuarse la carga y descarga del buque, lo que se hubiere de pagar por gratificación, estadía o sobrestadía, y el tiempo y forma del pago, se determinará todo por el uso del puerto donde respectivamente se verifiquen la carga y la descarga.

Ver artículo 1264 de Código de Comercio

Artículo 1265. Si el fletador no pusiere a bordo carga alguna dentro del plazo fijado en el contrato o por el uso, a falta de estipulación, el fletante podrá a su elección: 1. Exigir al fletador la indemnización que se hubiese fijado en el contrato para casos de demora o la que fijen peritos a falta de convenio; 2. Rescindir el contrato y exigir del flotador la mitad del flete y gratificaciones estipuladas; 3. Emprender el viaje en lastre veinticuatro horas después de haber requerido al fletador, y rendido el viaje, exigir a éste íntegros el flete, gratificación, estadía y sobrestadía y cualquiera otra compensación a que hubiera lugar según el contrato.

Ver artículo 1265 de Código de Comercio

Artículo 1266. Cuando el fletador sólo cargare, en el tiempo estipulado, una parte de los efectos, el fletante, vencido el plazo de las estadías y sobrestadías, tendrá opción, caso de no haber indemnización pactada en la póliza de fletamento, o de proceder a la descarga por cuenta del fletador, exigiendo medio flete, o de emprender viaje con parte de la carga que tuviere a bordo, para reclamar el flete íntegro, en el puerto de su destino, con los demás gastos declarados en el Artículo precedente.

Ver artículo 1266 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá