Artículo 127 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 127. La forma del giro, endoso, aval, intervención, aceptación o protesto de una letra de cambio se somete a la ley del lugar en que cada uno de dichos actos se realice.
Palabras clave de éste artículo
letra de cambio
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Artículo 128. Todas las obligaciones resultantes de una letra de cambio se rigen por la ley del lugar donde hubieran sido contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en una letra de cambio fueran inválidas según la ley aplicable conforme a los artículos anteriores, dicha invalidez no afectará aquellas otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar donde hayan sido contraídas.
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