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Artículo 129 - Código Judicial

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Artículo 129. Los Tribunales Superiores tienen, en Sala de Acuerdo integrada por el Pleno, las siguientes atribuciones: 1. Decidir los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Circuito que actúen dentro del respectivo Distrito Judicial; 2. Sancionar con multa que no exceda de veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto de tres días a los que le desobedezcan o falten al debido respeto en ejercicio o por razón de sus funciones. Estas sanciones son apelables en el efecto suspensivo solamente cuando se originan en actos de desobediencia; 3. Decidir las apelaciones sobre multas, arrestos, apercibimiento y otras sanciones que impongan correccionalmente los Jueces de Circuito, según las normas de la Carrera Judicial y de sus Reglamentos; 4. Elegir sus dignatarios cada año, quienes sólo podrán ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo; 5. Nombrar a los Jueces de Circuito y sus suplentes conforme a las reglas de la Carrera Judicial; 6. Declarar la vacante de los cargos de Jueces de Circuito; 7. Resolver las excusas y renuncias que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal; 8. Dar cuenta anualmente a la Corte Suprema, de las dudas, vacíos, contradicciones o inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes; 9. Expedir el Reglamento para el Régimen Interno del Tribunal, sujeto a la aprobación de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema; y 10. Ejercer las demás funciones que les atribuye la ley.

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Artículo 130. Los negocios de que deben conocer los Tribunales Superiores serán repartidos por el Presidente ante los magistrados, debiendo hacerse el reparto de la manera que aquí se indica por lo menos tres veces por semana.

Ver artículo 130 de Código Judicial

Artículo 131. El turno entre los magistrados lo determina el orden alfabético de la letra inicial de los apellidos de los magistrados titulares, el cual no se alterará sino en virtud de la variación en el personal de los mismos.

Ver artículo 131 de Código Judicial

Artículo 132. Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes: 1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en procesos sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores; 4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinarios, o en proceso de concurso de acreedores; 5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias; 6. Los penales de que conoce el tribunal en primera instancia; 33 7. Los de una sola instancia; y 8. Los de Sala de Acuerdo.

Ver artículo 132 de Código Judicial


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