Artículo 129 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 129. Los Tribunales Superiores tienen, en Sala de Acuerdo integrada por el Pleno, las siguientes atribuciones: 1. Decidir los conflictos de competencia que se susciten entre los Jueces de Circuito que actúen dentro del respectivo Distrito Judicial; 2. Sancionar con multa que no exceda de veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto de tres días a los que le desobedezcan o falten al debido respeto en ejercicio o por razón de sus funciones. Estas sanciones son apelables en el efecto suspensivo solamente cuando se originan en actos de desobediencia; 3. Decidir las apelaciones sobre multas, arrestos, apercibimiento y otras sanciones que impongan correccionalmente los Jueces de Circuito, según las normas de la Carrera Judicial y de sus Reglamentos; 4. Elegir sus dignatarios cada año, quienes sólo podrán ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo; 5. Nombrar a los Jueces de Circuito y sus suplentes conforme a las reglas de la Carrera Judicial; 6. Declarar la vacante de los cargos de Jueces de Circuito; 7. Resolver las excusas y renuncias que presenten los empleados judiciales nombrados por el Tribunal; 8. Dar cuenta anualmente a la Corte Suprema, de las dudas, vacíos, contradicciones o inconvenientes que hayan notado en la aplicación de las leyes; 9. Expedir el Reglamento para el Régimen Interno del Tribunal, sujeto a la aprobación de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema; y 10. Ejercer las demás funciones que les atribuye la ley.
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