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Artículo 132 - Código Judicial

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Artículo 132. Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes: 1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en procesos sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores; 4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinarios, o en proceso de concurso de acreedores; 5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias; 6. Los penales de que conoce el tribunal en primera instancia; 33 7. Los de una sola instancia; y 8. Los de Sala de Acuerdo.

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Artículo 133. Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.

Ver artículo 133 de Código Judicial

Artículo 134. Son aplicables a los magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 113 y 114, de este Código para la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 134 de Código Judicial

Artículo 135. En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

Ver artículo 135 de Código Judicial


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