Artículo 133 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 133. Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.
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proceso
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Artículo 134. Son aplicables a los magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 113 y 114, de este Código para la Corte Suprema de Justicia.
Ver artículo 134 de Código Judicial
Artículo 135. En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.
Ver artículo 135 de Código Judicial
Artículo 136. En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el sustanciador y por los dos magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los magistrados que integran la Corporación. Los autos serán firmados por dos magistrados y las providencias por el sustanciador. Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo con el inciso anterior.
Ver artículo 136 de Código Judicial
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