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Artículo 133 - Código Judicial

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Artículo 133. Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.

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proceso


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Artículo 134. Son aplicables a los magistrados y suplentes, las reglas establecidas en los artículos 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 113 y 114, de este Código para la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 134 de Código Judicial

Artículo 135. En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

Ver artículo 135 de Código Judicial

Artículo 136. En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el sustanciador y por los dos magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los magistrados que integran la Corporación. Los autos serán firmados por dos magistrados y las providencias por el sustanciador. Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo con el inciso anterior.

Ver artículo 136 de Código Judicial


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