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Artículo 135 - Código Judicial

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Artículo 135. En los procesos de que trata el ordinal 4 del artículo 127 de este Libro, el magistrado sustanciador practicará todas las diligencias y dictará las providencias a que haya lugar, las firmará él solo, hará el sorteo de los jurados y presidirá la audiencia, pero los autos y sentencias serán firmados como se indica en el artículo siguiente.

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Artículo 136. En el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia, las sentencias serán firmadas por el sustanciador y por los dos magistrados que le siguen en orden alfabético. En los otros Tribunales Superiores, las firmarán los magistrados que integran la Corporación. Los autos serán firmados por dos magistrados y las providencias por el sustanciador. Se exceptúan los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, los cuales serán firmados de acuerdo con el inciso anterior.

Ver artículo 136 de Código Judicial

Artículo 137. En los procesos a que se refieren los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 132 de este Libro conocerá el Pleno de la Sala.

Ver artículo 137 de Código Judicial

Artículo 138. En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdo, el magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los magistrados que integran el tribunal.

Ver artículo 138 de Código Judicial


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