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Artículo 130 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 130. Los negocios de que deben conocer los Tribunales Superiores serán repartidos por el Presidente ante los magistrados, debiendo hacerse el reparto de la manera que aquí se indica por lo menos tres veces por semana.

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Artículo 131. El turno entre los magistrados lo determina el orden alfabético de la letra inicial de los apellidos de los magistrados titulares, el cual no se alterará sino en virtud de la variación en el personal de los mismos.

Ver artículo 131 de Código Judicial

Artículo 132. Para proceder al reparto se formarán grupos compuestos de los expedientes relativos a los asuntos siguientes: 1. Los civiles por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 2. Los penales por Apelación o Recurso de Hecho contra autos o providencias; 3. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra el auto en que se decidan excepciones o tercerías propuestas en juicio ejecutivo; contra el que apruebe o impruebe la partición de bienes en procesos sucesorios y contra todo auto pronunciado en proceso sumario o especial que no haya tomado el carácter de ordinario, excepto el de concurso de acreedores; 4. Los civiles remitidos por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra sentencia pronunciada en procesos ordinarios o especiales que se hayan convertido en ordinarios, o en proceso de concurso de acreedores; 5. Los penales por Apelación, consulta o Recurso de Hecho contra las sentencias; 6. Los penales de que conoce el tribunal en primera instancia; 33 7. Los de una sola instancia; y 8. Los de Sala de Acuerdo.

Ver artículo 132 de Código Judicial

Artículo 133. Los procesos que en virtud de disposición especial deben conocer los Tribunales Superiores, se agregarán al grupo más análogo de los que quedan establecidos.

Ver artículo 133 de Código Judicial


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