Artículo 129 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 129. Sanciones socioeducativas. Las sanciones socioeducativas se imponen en los casos en que la conducta infractora no puso en grave peligro la integridad física de las personas ni sus bienes, o bien su afectación es leve.
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Artículo 130. Tipos de sanciones socioeducativas. Son sanciones socioeducativas las siguientes: la amonestación, la participación obligatoria en programas de asistencia, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de daños a la víctima.
Ver artículo 130 de Ley 40 del año 1999
Artículo 131. La amonestación. La amonestación consiste en la llamada de atención que el juez hace oralmente al adolescente o a la adolescente, mediante la cual lo exhorta para que en lo sucesivo se acoja a las normas de trato familiar y convivencia social. De cuerdo con el caso, el juez deberá advertir a los padres, tutores responsables sobre la conducta infractora y les solicitará su colaboración con el respeto a las normas legales.
Ver artículo 131 de Ley 40 del año 1999
Artículo 132. Participación obligatoria en programas de asistencia y orientación. La participación obligatoria en programas de asistencia y orientación, es la sanción que obliga al adolescente o a la adolescente a cumplir programas educativos y recibir orientación psicosocial en programas comunitarios, con la asistencia de especialistas. Estos programas involucrarán a los miembros del grupo familiar. La duración máxima de esta medida será de dos años.
Ver artículo 132 de Ley 40 del año 1999
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