Artículo 13 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Ley 20 del año 1982
República de Panamá
Artículo 13. Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.
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