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Artículo 13 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Ley 20 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Todas las personas que a la fecha en que entre a regir la presente Ley y que hayan aprobado el curso de adiestramiento para Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental desarrollado por el Ministerio de Salud, podrán ejercer la profesión y ascender a todos los niveles del Escalafón, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de SaludConstitución Nacional


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Artículo 14. Cuando el Inspector Técnico de Saneamiento Ambiental realice labores fuera de su sede, tendrá derecho al viático que estipule la Ley.

Ver artículo 14 de Ley 20 del año 1982

Artículo 15. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir con lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.

Ver artículo 15 de Ley 20 del año 1982

Artículo 16. Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.

Ver artículo 16 de Ley 20 del año 1982

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