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Artículo 13 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

Ley 3 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. A fin de procurar una equitativa distribución de la actividad industrial en la geografía nacional y de evitar la emigración poblacional, a las empresas que se establezcan o que estén establecidas en los distritos de David, Renacimiento, Santiago, Chitré, Bugaba, Chorrera, Los Santos, Las Tablas, Aguadulce, Natá, Penonomé y en la Provincia de Colón, se les otorgarán los siguientes incentivos adicionales: a) Exoneración total (100%) durante diez (10) años, del pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos, edificios e instalaciones destinadas a la actividad fabril de que se trate; y b) Exoneración total (100%) del pago del impuesto sobre la renta, respecto de las ganancias provenientes de sus ventas al mercado doméstico durante los primeros cinco (5) años de producción de la empresa; y del cincuenta por ciento (50%) durante los tres (3) años subsiguientes.

Palabras clave de éste artículo

pago de impuestoimpuestosalarioImpuesto sobre la Rentarenta


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Artículo 14. Con el propósito de promover el desarrollo industrial y fomentar las exportaciones, el Estado propiciará las siguientes acciones: a) El establecimiento de pequeñas industrias, a través de programas de asistencia técnica y financiera. b) La formulación y ejecución de programas educativos de formación profesional, destinados a satisfacer en forma sostenida las necesidades de mano de obra calificada de la industria nacional. c) La formulación y ejecución de estudios de factibilidad para el desarrollo de actividades industriales nuevas, que tiendan al óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles en el país. ch) La asignación de recursos suficientes al Instituto Panameño de Comercio Exterior para el desarrollo de sus programas tendientes a la identificación de la oferta exportable, la promoción de la producción nacional en el mercado internacional, la penetración de mercados extranjeros, el establecimiento de oficinas regionales de asistencia a los productores y exportadores y de oficinas comerciales en el extranjero, con miras a incrementar las actividades del Comercio Exterior. d) El establecimiento de programas especiales de financiamiento, a través de las instituciones de crédito del país, a las actividades de exportación, en condiciones preferenciales a las normalmente existentes. e) La creación de empresas comercializadoras privadas o con participación del Estado, a través del Instituto Panameño de Comercio Exterior, con miras a lograr la canalización racional de la producción nacional a los mercados extranjeros.

Ver artículo 14 de Ley 3 del año 1986

Artículo 15. Créase la Comisión de Política Industrial, exclusivamente como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo en materia relacionada con la política de fomento y protección a la industria nacional, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Tesoro; c) El Ministro de Desarrollo Agropecuario; ch) El Ministro de Planificación y Política Económica; d) Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá; e) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de Panamá; y f) Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. Los Ministros de Estado, miembros de dicha Comisión, podrán delegar sus funciones en los respectivos Viceministros. Los representantes del Sector Privado y sus suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un período de tres (3) años, de ternas presentadas por las respectivas asociaciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los períodos de los primeros Comisionados propuestos por el Sector Privado y de sus suplentes serán de 1, 2 y 3 años respectivamente, de manera que cada año venza el período que corresponda a cada uno de ellos será determinado por sorteo en la primera sesión de la Comisión.

Ver artículo 15 de Ley 3 del año 1986

Artículo 16. La Comisión de Política Industrial, aprobará su Reglamento de Funcionamiento y contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. El Secretario Técnico de la Comisión asistirá a todas las reuniones que ésta celebre y tendrá, en las deliberaciones, derecho a voz pero no a voto.

Ver artículo 16 de Ley 3 del año 1986


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