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Artículo 16 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.

Ley 3 del año 1986

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. La Comisión de Política Industrial, aprobará su Reglamento de Funcionamiento y contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias. El Secretario Técnico de la Comisión asistirá a todas las reuniones que ésta celebre y tendrá, en las deliberaciones, derecho a voz pero no a voto.

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Artículo 17. La Comisión de Política Industrial recomendará al Consejo de Gabinete cuando así se estime necesario, la fijación y modificación de las tarifas arancelarias de protección a la industria nacional, de acuerdo a los estudios y cálculos que al efecto realice el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General de Industrias. Así mismo, la Comisión de Política Industrial dará seguimiento a los cambios que se produzcan en los costos unitarios de producción por razón de disminuciones en los costos de los elementos que inciden en la producción, tales como los servicios públicos de energía y agua, el transporte, los servicios portuarios y el combustible, y recomendará la reducción de las tarifas arancelarias respectivas, de manera que los efectos de tales disminuciones se trasladen al consumidor.

Ver artículo 17 de Ley 3 del año 1986

Artículo 18. Las empresas que se acojan a la presente Ley, gozarán de protección adecuada contra la competencia extranjera, mediante la fijación de tarifas arancelarias apropiadas de conformidad con lo que establece el presente Capítulo.

Ver artículo 18 de Ley 3 del año 1986

Artículo 19. Las tarifas arancelarias de protección a la producción de las industrias establecidas, podrán mantenerse en los niveles vigentes a la fecha en que entre a regir esta Ley. La Comisión de Política Industrial revisará dichas tarifas y, de acuerdo a los estudios y cálculos que al efecto realice el Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección General de Industrias, recomendará al Consejo de Gabinete la reducción de aquellas que establezcan niveles de protección comprobablemente excesivos. En ningún caso podrán aumentarse las tarifas arancelarias de protección vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley.

Ver artículo 19 de Ley 3 del año 1986


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