Artículo 15 - POR LA CUAL SE ADOPTA UN REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA NACIONAL Y DE LAS EXPORTACIONES.
Ley 3 del año 1986
República de Panamá
Artículo 15. Créase la Comisión de Política Industrial, exclusivamente como un organismo asesor del Órgano Ejecutivo en materia relacionada con la política de fomento y protección a la industria nacional, la cual estará integrada de la siguiente forma: a) El Ministro de Comercio e Industrias, quien la presidirá; b) El Ministro de Hacienda y Tesoro; c) El Ministro de Desarrollo Agropecuario; ch) El Ministro de Planificación y Política Económica; d) Un representante del Sindicato de Industriales de Panamá; e) Un representante de la Cámara de Comercio e Industrias y Agricultura de Panamá; y f) Un representante de la Asociación Panameña de Exportadores. Los Ministros de Estado, miembros de dicha Comisión, podrán delegar sus funciones en los respectivos Viceministros. Los representantes del Sector Privado y sus suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo, por un período de tres (3) años, de ternas presentadas por las respectivas asociaciones. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los períodos de los primeros Comisionados propuestos por el Sector Privado y de sus suplentes serán de 1, 2 y 3 años respectivamente, de manera que cada año venza el período que corresponda a cada uno de ellos será determinado por sorteo en la primera sesión de la Comisión.
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