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Artículo 13 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.

Ley 36 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Los Terapeutas Ocupacionales que no tengan la idoneidad a la entrada en vigencia de esta Ley tendrán un plazo de seis meses para obtenerla.

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Artículo 14. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en todo el territorio nacional, la profesión de Terapia Ocupacional solamente será ejercida por profesionales idóneos.

Ver artículo 14 de Ley 36 del año 2010

Artículo 15. Las infracciones a la presente Ley serán sancionadas conforme lo establecido en el Código Sanitario.

Ver artículo 15 de Ley 36 del año 2010

Artículo 16. Se establece el 5 de septiembre de cada año Día del Terapeuta Ocupacional.

Ver artículo 16 de Ley 36 del año 2010

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