Artículo 13 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TERAPIA OCUPACIONAL.
Ley 36 del año 2010
República de Panamá
Artículo 13. Los Terapeutas Ocupacionales que no tengan la idoneidad a la entrada en vigencia de esta Ley tendrán un plazo de seis meses para obtenerla.
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