Artículo 13 - QUE CREA EL COLEGIO MEDICO DE PANAMA Y SE LE ASIGNAN FUNCIONES.
Ley 41 del año 2002
República de Panamá
Artículo 13. Los órganos de gobierno y comisiones permanentes del Colegio Médico de Panamá, tendrán las funciones que les señalen la presente Ley y su reglamento.
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Artículo 14. El Consejo Nacional de Delegados es el máximo órgano de gobierno del Colegio y sus decisiones serán tomadas respetando su carácter democrático y representativo. Tales decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los colegiados y colegiadas.
Ver artículo 14 de Ley 41 del año 2002
Artículo 15. El Consejo Nacional de Delegados estará constituido por los miembros de la Junta Directiva más los representantes proporcionales al número de colegiadas y colegiados de cada capítulo, según lo disponga el reglamento. Sus reuniones serán dirigidas por el presidente o la presidenta del Colegio Médico, quien sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.
Ver artículo 15 de Ley 41 del año 2002
Artículo 16. El Consejo Nacional de Delgados convocará a un referéndum en los siguientes casos: 1. Para solicitar reformas de esta Ley, de su reglamento y del Código de Ética. 2. Para decidir un tema específico, por solicitud escrita del diez por ciento (10%) de los miembros activos del Colegio. 3. Para la aprobación de las propuestas de reglamento y de Código de Ética.
Ver artículo 16 de Ley 41 del año 2002
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