Artículo 13 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ
Ley 48 del año 2003
República de Panamá
Artículo 13. La Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias rechazará toda solicitud que no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley, o que no se acompañe de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 4, respectivamente.
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Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e IndustriasMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 14. Todo cambio o modificación que afecte los datos de la respectiva inscripción deberá ser comunicado por la persona natural o el representante legal de la casa de remesas de dinero a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo, a fin de que se realice la habilitación correspondiente, la cual se anotará en la marginal de inscripción respectiva en el Registro de Casas de Remesas de Dinero, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.
Ver artículo 14 de Ley 48 del año 2003
Artículo 15. El Ministerio de Comercio e Industrias mantendrá un expediente para cada casa de remesas de dinero, el cual contendrá los documentos exigidos en esta Ley. Para los efectos del archivo de los expedientes, el Ministerio adoptará el sistema que estime conveniente.
Ver artículo 15 de Ley 48 del año 2003
Artículo 16. Toda persona a quien se autorice desarrollar los negocios propios de una casa de remesas de dinero, deberá obtener a su nombre, una licencia comercial tipo A.
Ver artículo 16 de Ley 48 del año 2003
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