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Artículo 14 - QUE REGLAMENTA LAS OPERACIONES DE LAS CASAS DE REMESAS DE DINERỌ

Ley 48 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Todo cambio o modificación que afecte los datos de la respectiva inscripción deberá ser comunicado por la persona natural o el representante legal de la casa de remesas de dinero a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo, a fin de que se realice la habilitación correspondiente, la cual se anotará en la marginal de inscripción respectiva en el Registro de Casas de Remesas de Dinero, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.

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Artículo 15. El Ministerio de Comercio e Industrias mantendrá un expediente para cada casa de remesas de dinero, el cual contendrá los documentos exigidos en esta Ley. Para los efectos del archivo de los expedientes, el Ministerio adoptará el sistema que estime conveniente.

Ver artículo 15 de Ley 48 del año 2003

Artículo 16. Toda persona a quien se autorice desarrollar los negocios propios de una casa de remesas de dinero, deberá obtener a su nombre, una licencia comercial tipo A.

Ver artículo 16 de Ley 48 del año 2003

Artículo 17. Las empresas debidamente autorizadas para realizar el negocio de casas de remesas de dinero, bajo su propia responsabilidad, podrán operar desde sus propias sucursales en la República de Panamá, así como nombrar intermediarios (subagentes). Las empresas dedicadas al negocio de casas de remesas de dinero deberán entregar a la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, copia de los contratos suscritos con los referidos intermediarios (subagentes) que incluyan las generales completas de los contratantes, así como informar por escrito la dirección física exacta de los últimos. Para tal efecto, esta Dirección dictará una resolución para regular este tema que contendrá, entre otros aspectos, lo relacionado con la operación y fiscalización de los intermediarios (subagentes), sin perjuicio o menoscabo de la presente Ley.

Ver artículo 17 de Ley 48 del año 2003

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