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Artículo 13 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 55 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. El escalafón salarial será propuesto por el Consejo Técnico de Psicología, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, a partir de la promulgación de esta Ley.

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Artículo 14. No serán desmejorados los salarios de las psicólogas y los psicólogos, cuyos niveles salariares sean superiores a lo que se establezca en la escala salarial.

Ver artículo 14 de Ley 55 del año 2002

Artículo 15. En todas aquellas instituciones del país, ya sean públicas, autónomas o semiautónomas, o patronatos, donde laboren profesionales de la Psicología, se habilitará un espacio físico lo suficientemente apropiado para salvaguardar la confidencialidad de su trabajo.

Ver artículo 15 de Ley 55 del año 2002

Artículo 16. Se declara el 22 de junio Día del Psicólogo y la Psicóloga en todo el territorio nacional.

Ver artículo 16 de Ley 55 del año 2002

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