Artículo 13 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 55 del año 2002
República de Panamá
Artículo 13. El escalafón salarial será propuesto por el Consejo Técnico de Psicología, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, a partir de la promulgación de esta Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá