Artículo 14 - QUE RECONOCE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA PSICOLOGIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 55 del año 2002
República de Panamá
Artículo 14. No serán desmejorados los salarios de las psicólogas y los psicólogos, cuyos niveles salariares sean superiores a lo que se establezca en la escala salarial.
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