Artículo 13 - POR LA CUAL SE REFORMAN ARTICULOS DE LA LEY 17 DE 1984 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES (UNIVERSIDAD TECNOLOGICA).
Ley 57 del año 1996
República de Panamá
Artículo 13. Los candidatos recibirán una lista completa de los votantes, sean estos profesores, investigadores, estudiantes o administrativos, al inicio del proceso de elección, y tendrán derecho a tener un observador en cada uno de los jurados de elecciones y en el gran jurado.
Palabras clave de éste artículo
candidatoprocesoderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 14. El Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá sólo podrá ser removido de cargo por el Consejo General Universitario, fundado en faltas establecidas en la Ley o en el Estatuto Universitario vigente, para lo cual requerirá el voto de censura de, por lo menos, dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
Ver artículo 14 de Ley 57 del año 1996
Artículo 15. En toda elección de autoridades universitarias, los profesores votarán únicamente en su sede respectiva. Aquellos profesores que trabajen en más de una sede, votarán en la sede que se les asigne.
Ver artículo 15 de Ley 57 del año 1996
Artículo 16. Créase la Facultad de Ciencias y Tecnología, conformada inicialmente por los docentes que actualmente integran las áreas adscritas a la Vicerrectoría Académica, y presentada en el Consejo Académico y en el Consejo General Universitario, por dos profesores cada uno de dichos órganos, elegidos entre ellos.
Ver artículo 16 de Ley 57 del año 1996
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá