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Artículo 13 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ

Ley 81 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. Terminación del contrato. El tarjetahabiente podrá dar por terminado el contrato de tarjeta compareciendo personalmente a las oficinas del emisor o mediante comunicación a este, por escrito o por las vías tecnológicas que el emisor ponga a su disposición. Una vez recibida esta comunicación por el emisor, no podrá hacerse ningún tipo de cargo o recargo por ningún concepto, salvo los intereses devengados por el uso del dinero hasta el día de la cancelación del contrato. Por su parte, el emisor, una vez recibida la comunicación de cancelación y transcurridos cinco días, podrá transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre del tarjetahabiente, a la tasa de interés que mantenga para ese tipo de obligaciones, hasta la cancelación total de la obligación y por un plazo mínimo de treinta y seis meses. A este préstamo no se le podrá aplicar recargos, comisiones ni gastos de manejo iniciales. En caso de que el emisor no opte por el contrato de préstamo y decida mantener la tarjeta de crédito o de financiamiento, solo podrá cobrar al tarjetahabiente intereses hasta la cancelación, sin posibilidad de aplicar cargos adicionales. En el caso de las entidades bancarias, este tipo de préstamo será clasificado según lo indique la Superintendencia de Bancos.

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Artículo 14. Propiedad y cancelación. Las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento son de propiedad del emisor, salvo que se pacte algo distinto; en consecuencia, el emisor puede solicitar al tarjetahabiente su devolución o instruir a los   comercios afiliados para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan, de acuerdo con los usos.

Ver artículo 14 de Ley 81 del año 2009

Artículo 15. Obligaciones del tarjetahabiente. El tarjetahabiente tendrá las siguientes obligaciones frente al emisor de la tarjeta de crédito y otras tarjetas de financiamiento: 1. Resguardar la tarjeta con la debida diligencia. 2. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de su tarjeta con la debida diligencia. 3. Identificarse y usar en forma personal su tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. 4. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago. 5. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este. 6. Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite o autorice. 7. Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por el banco o empresa financiera. 8. Indicar al banco o empresa financiera el domicilio o correo asignado a la tarjeta, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. 9. Informar al banco o intermediario financiero cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido. 10. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique el emisor, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta. 11. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. 12. Informar de manera inmediata al banco o intermediario financiero del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.

Ver artículo 15 de Ley 81 del año 2009

Artículo 16. Aplicación de normas protectoras del consumidor. Las disposiciones de la Ley 45 de 2007 y su reglamentación, serán aplicables a los emisores no bancarios de tarjeta de crédito. Cuando se trata de tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, también serán aplicables las normas de la Ley 45 de 2007, además del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y normas que lo desarrollan, en lo que sean más favorables al consumidor.

Ver artículo 16 de Ley 81 del año 2009

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