Artículo 15 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 15. Obligaciones del tarjetahabiente. El tarjetahabiente tendrá las siguientes obligaciones frente al emisor de la tarjeta de crédito y otras tarjetas de financiamiento: 1. Resguardar la tarjeta con la debida diligencia. 2. Realizar puntualmente los pagos por la utilización de su tarjeta con la debida diligencia. 3. Identificarse y usar en forma personal su tarjeta y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. 4. Verificar el importe y la veracidad de la información antes de firmar los comprobantes de pago. 5. Solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios hasta recibir el estado de cuenta y estar conforme con este. 6. Velar por el correcto uso de las tarjetas adicionales que solicite o autorice. 7. Procurar el mantenimiento y la conservación del límite de crédito concedido por el banco o empresa financiera. 8. Indicar al banco o empresa financiera el domicilio o correo asignado a la tarjeta, a efectos de que este le remita los estados de cuenta o cualquier otra información pertinente. 9. Informar al banco o intermediario financiero cuando no reciba el estado de cuenta en el plazo que este haya establecido. 10. Verificar las tasas de interés y otros cargos que le aplique el emisor, así como los procedimientos para hacer a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta. 11. Efectuar los reclamos en el plazo establecido en el contrato. 12. Informar de manera inmediata al banco o intermediario financiero del robo, hurto o pérdida de la tarjeta.
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Artículo 16. Aplicación de normas protectoras del consumidor. Las disposiciones de la Ley 45 de 2007 y su reglamentación, serán aplicables a los emisores no bancarios de tarjeta de crédito. Cuando se trata de tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias, también serán aplicables las normas de la Ley 45 de 2007, además del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y normas que lo desarrollan, en lo que sean más favorables al consumidor.
Ver artículo 16 de Ley 81 del año 2009
Artículo 17. Educación financiera al consumidor. Los emisores de tarjetas de crédito u otras tarjetas de financiamiento están obligados a mantener informados, orientar y educar a los tarjetahabientes y consumidores respecto de las características de los productos y servicios financieros que ofrecen, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.
Ver artículo 17 de Ley 81 del año 2009
Artículo 18. Límites al crédito. Los emisores e intermediarios financieros deberán establecer límites máximos a la cuantía general que puede utilizar un tarjetahabiente mediante la tarjeta de crédito o de financiamiento. Por cada entidad bancaria o financiera, la cuantía límite no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por el tarjetahabiente, tal como lo haya informado y comprobado ante el emisor en su solicitud de contrato de crédito, salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales. Dicho indicador podrá ser revisado o modificado periódicamente por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, respecto de las entidades no bancarias, y por la Superintendencia de Bancos, cuando se trate de entidades bancarias. El tarjetahabiente podrá excederse de su límite de crédito en el porcentaje o la cuantía que establezca el banco emisor o entidad crediticia conforme a sus parámetros y límites, siempre que dicho porcentaje o cuantía se pacte expresamente en el contrato. Toda violación comprobada de lo dispuesto en este artículo ameritará una sanción económica, que impondrá la Superintendencia de Bancos cuando se trate de instituciones bancarias, y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia cuando se trate de empresas financieras, en virtud de queja que presente el tarjetahabiente titular. Dicha sanción consistirá en una suma igual a la cantidad que excediera del límite máximo aquí establecido. Antes de proceder a la sanción, la autoridad sancionadora deberá realizar las investigaciones pertinentes y asegurar al emisor su derecho de ser escuchado. Los emisores no podrán solicitar medidas cautelares contra los jubilados y pensionados a quienes se les haya otorgado facilidades crediticias que violen lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
Ver artículo 18 de Ley 81 del año 2009
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