Artículo 18 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 18. Límites al crédito. Los emisores e intermediarios financieros deberán establecer límites máximos a la cuantía general que puede utilizar un tarjetahabiente mediante la tarjeta de crédito o de financiamiento. Por cada entidad bancaria o financiera, la cuantía límite no podrá ser superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por el tarjetahabiente, tal como lo haya informado y comprobado ante el emisor en su solicitud de contrato de crédito, salvo que demuestre suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales. Dicho indicador podrá ser revisado o modificado periódicamente por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, respecto de las entidades no bancarias, y por la Superintendencia de Bancos, cuando se trate de entidades bancarias. El tarjetahabiente podrá excederse de su límite de crédito en el porcentaje o la cuantía que establezca el banco emisor o entidad crediticia conforme a sus parámetros y límites, siempre que dicho porcentaje o cuantía se pacte expresamente en el contrato. Toda violación comprobada de lo dispuesto en este artículo ameritará una sanción económica, que impondrá la Superintendencia de Bancos cuando se trate de instituciones bancarias, y la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia cuando se trate de empresas financieras, en virtud de queja que presente el tarjetahabiente titular. Dicha sanción consistirá en una suma igual a la cantidad que excediera del límite máximo aquí establecido. Antes de proceder a la sanción, la autoridad sancionadora deberá realizar las investigaciones pertinentes y asegurar al emisor su derecho de ser escuchado. Los emisores no podrán solicitar medidas cautelares contra los jubilados y pensionados a quienes se les haya otorgado facilidades crediticias que violen lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
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