Artículo 19 - QUE TUTELA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y OTRAS TARJETAS DE FINANCIAMIENTỌ
Ley 81 del año 2009
República de Panamá
Artículo 19. Tasa de interés. Los emisores podrán fijar libremente el monto de la tasa de interés que deberán pagar regularmente los tarjetahabientes. La tasa efectiva de interés deberá indicarse en forma clara e inequívoca en los estados de cuenta, en los documentos contractuales y cuando el tarjetahabiente solicite dicha información. Así mismo, cuando el emisor indique una tasa nominal en anuncios publicitarios, deberá acompañarla con la indicación de la tasa de interés efectiva que corresponda. No podrá modificarse o variarse la tasa de interés nominal sin un aviso previo de por lo menos treinta días calendario, que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa. La primera modificación que aumente la tasa no podrá tener lugar antes del primer año de vigencia del contrato.
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Artículo 20. Cargos por exceder límite del crédito. En el contrato se podrán establecer cargos para los casos en que el tarjetahabiente titular o adicional se exceda de su límite máximo de crédito en la utilización de su tarjeta, siempre que el titular lo haya autorizado expresamente. No obstante, el cargo por este concepto podrá aplicarse una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque el tarjetahabiente se haya excedido más de una vez durante ese mes. Para un mismo periodo mensual no podrá aplicarse más de un cargo por un mismo concepto, cualquiera sea su causa. Los cargos por intereses, mora, membresías y otros no podrán sumarse a los saldos utilizados por el tarjetahabiente para fines exclusivos de configurar exceso del límite de crédito.
Ver artículo 20 de Ley 81 del año 2009
Artículo 21. Cargos por morosidad. El contrato podrá establecer cargos para el evento de que el tarjetahabiente deje de hacer algún pago mínimo, tal como se haya acordado. Este cargo deberá aplicarse en un porcentaje específico, calculado hasta un porcentaje del saldo adeudado por el tarjetahabiente y en proporción a los días de mora, siempre que el titular lo haya autorizado expresamente en el contrato. En ningún caso, el recargo será mayor que el monto de la morosidad que lo origina.
Ver artículo 21 de Ley 81 del año 2009
Artículo 22. Limitaciones en el cobro de intereses y cargos. Cuando el tarjetahabiente notifique y compruebe al emisor su incapacidad de pago, este podrá hacer cargos y recargos a la cuenta del tarjetahabiente solamente hasta por noventa días. Después de dicho periodo, el emisor deberá proceder conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 13 de esta Ley. Cuando el emisor de la tarjeta de crédito o de financiamiento sea una entidad bancaria se regirá por las disposiciones del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 y las normas que lo desarrollan.
Ver artículo 22 de Ley 81 del año 2009
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