Artículo 13 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.
Ley 86 del año 2010
República de Panamá
Artículo 13. Para mantener el beneficio reconocido en esta Ley, la persona beneficiaria estará obligada a asistir, de acuerdo con las normas de salud vigentes para este grupo etario, a los servicios de salud para revisiones anuales y para actualizar la tarjeta de seguimiento que le será requerida durante el periodo de supervisión del Programa. Para tal efecto, la persona beneficiaria podrá participar en charlas, cursos y seminarios de orientación sicológica, de salud y de desarrollo de capacidades, organizados por el Estado en su beneficio y dictados en las áreas cercanas a su residencia o lugar de pago. Cuando la persona beneficiaria no pueda atender estas actividades, por motivos de salud debidamente comprobados, la persona que ejerza su representación legal o esté autorizada para recibir la transferencia económica podrá asistir en su lugar. En este caso, la persona beneficiaria deberá comparecer personalmente a la oficina respectiva del Ministerio de Desarrollo Social cada seis meses. Si la persona beneficiaria no puede movilizarse por ningún medio, le corresponderá al Estado realizar las giras sociales y de salud. En caso de que la persona beneficiaria fallezca durante las fechas de cobro, el representante legal podrá recibir y utilizar la transferencia correspondiente a dicho pago, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de esta Ley. Para ello, deberá entregar a la Secretaría Ejecutiva del Programa B/.100.00 a los 70 el certificado de defunción correspondiente.
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