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Artículo 16 - QUE CREA EL PROGRAMA ESPECIAL DE ASISTENCIA ECONOMICA PARA LOS ADULTOS MAYORES DE SETENTA AÑOS O MAS SIN JUBILACION NI PENSION, EN CONDICIONES DE RIESGO SOCIAL, VULNERABILIDAD, MARGINACION O POBREZA, Y SUBROGA LA LEY 44 DE 2009.

Ley 86 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 16. Se suspenderá el beneficio establecido en esta Ley a las personas beneficiarias cuando se les compruebe que lo utilizan: 1. En actividades distintas a las relacionadas con el mejoramiento de su nivel de vida. 2. Para la adicción al alcohol, drogas, estupefacientes o juegos de azar.

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Artículo 17. La suspensión o exclusión del Programa constará en resolución emitida por la Secretaría Ejecutiva del Programa B/.100.00 a los 70, la cual será notificada por edicto y será recurrible únicamente mediante el recurso de reconsideración, según el Procedimiento Administrativo General.

Ver artículo 17 de Ley 86 del año 2010

Artículo 18. El beneficio reconocido por esta Ley se extinguirá por cualesquiera de las siguientes causas: 1. Muerte de la persona beneficiaria. 2. Reincidencia en la utilización de la suma recibida para objetivos distintos a los establecidos en el artículo 4 de esta Ley. 3. Incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6 de la presente Ley. En caso de muerte del beneficiario, el representante legal o la persona autorizada para recibir la transferencia monetaria deberá notificarlo a la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Social presentará la denuncia respectiva en caso de que el representante legal o la persona autorizada reciba indebidamente este beneficio, en el supuesto previsto en el párrafo anterior.

Ver artículo 18 de Ley 86 del año 2010

Artículo 19. El financiamiento del Programa se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las partidas correspondientes a las transferencias mensuales para los beneficiarios y los gastos de funcionamiento, que incluirán aspectos de logística y otros que la Secretaría Ejecutiva del Programa B/.100.00 a los 70 destaque como necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. El Ministerio de Economía y Finanzas brindará especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del Programa se cumpla conforme a la programación anual.

Ver artículo 19 de Ley 86 del año 2010


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