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Artículo 13 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 13. La vacante absoluta de los cargos de Director y Subdirector General de Carrera Administrativa se produce por: 1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada 1. por el Presidente de la República; 2. Invalidez o jubilación, de conformidad con la Ley; 3. Destitución; y 4. Fallecimiento. En el caso de Director General de Carrera Administrativa, también producirá vacante absoluta el vencimiento del período para el cual fue nombrado.

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Artículo 14. El Presidente de la República tendrá la facultad de destituir al Director y al Subdirector General de Carrera Administrativa, de acuerdo con las siguientes causales: 1. Incapacidad o incompetencia en el desempeño de sus funciones, determinada mediante informe motivado de la Junta Técnica, en cuanto al Director General; y en base a informe motivado del Director General, en cuanto al Subdirector General. 2. Existencia de resolución de tribunal competente que ordena la destitución como consecuencia de la comisión de delito. 3. Incumplimiento de las políticas de recursos humanos del Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 14 de Ley 9 del año 1994

Artículo 15. Para ser Director General se requiere: 1. Ser panameño mayor de 30 años; 2. No tener antecedentes delictivos; 3. Tener título universitario y acreditar conocimientos técnicos y prácticos en administración; y 4. Poseer experiencia no menor de diez (10) años en puestos de jefatura en la administración estatal o privada.

Ver artículo 15 de Ley 9 del año 1994

Artículo 16. El Subdirector General debe llenar los requisitos establecidos para el puesto de Director General; sin embargo, la experiencia requerida en los numerales 3 y 4 del artículo anterior se refiere específicamente a la administración de recursos humanos.

Ver artículo 16 de Ley 9 del año 1994

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