Artículo 15 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 15. Para ser Director General se requiere: 1. Ser panameño mayor de 30 años; 2. No tener antecedentes delictivos; 3. Tener título universitario y acreditar conocimientos técnicos y prácticos en administración; y 4. Poseer experiencia no menor de diez (10) años en puestos de jefatura en la administración estatal o privada.
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Artículo 16. El Subdirector General debe llenar los requisitos establecidos para el puesto de Director General; sin embargo, la experiencia requerida en los numerales 3 y 4 del artículo anterior se refiere específicamente a la administración de recursos humanos.
Ver artículo 16 de Ley 9 del año 1994
Artículo 17. No podrán ser nombrados para el cargo de Director General o de Subdirector General de Carrera Administrativa: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el Presidente de la República, o con alguno de los miembros del Gabinete, o de los funcionarios designados o ratificados por la Asamblea Legislativa. 2. Los elegidos para desempeñar puestos de elección popular, mientras dure su período.
Ver artículo 17 de Ley 9 del año 1994
Artículo 18. El Director General tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar y presentar ante la Junta Técnica el Proyecto de Reglamento Interno y los reglamentos técnicos de la Dirección General de Carrera Administrativa y proponer las modificaciones que éstos requieran; 2. Hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; 3. Dirigir y supervisar, de acuerdo a las políticas de recursos humanos, emanadas del Órgano Ejecutivo, los programas y acciones administrativas y técnicas tendientes a cumplir los objetivos y funciones que competen a la Dirección General de Carrera Administrativa; 4. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Dirección General de Carrera Administrativa; y 5. Cumplir todas aquéllas que le señalen esta Ley y sus reglamentos.
Ver artículo 18 de Ley 9 del año 1994
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