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Artículo 14 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Presidente de la República tendrá la facultad de destituir al Director y al Subdirector General de Carrera Administrativa, de acuerdo con las siguientes causales: 1. Incapacidad o incompetencia en el desempeño de sus funciones, determinada mediante informe motivado de la Junta Técnica, en cuanto al Director General; y en base a informe motivado del Director General, en cuanto al Subdirector General. 2. Existencia de resolución de tribunal competente que ordena la destitución como consecuencia de la comisión de delito. 3. Incumplimiento de las políticas de recursos humanos del Órgano Ejecutivo.

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Artículo 15. Para ser Director General se requiere: 1. Ser panameño mayor de 30 años; 2. No tener antecedentes delictivos; 3. Tener título universitario y acreditar conocimientos técnicos y prácticos en administración; y 4. Poseer experiencia no menor de diez (10) años en puestos de jefatura en la administración estatal o privada.

Ver artículo 15 de Ley 9 del año 1994

Artículo 16. El Subdirector General debe llenar los requisitos establecidos para el puesto de Director General; sin embargo, la experiencia requerida en los numerales 3 y 4 del artículo anterior se refiere específicamente a la administración de recursos humanos.

Ver artículo 16 de Ley 9 del año 1994

Artículo 17. No podrán ser nombrados para el cargo de Director General o de Subdirector General de Carrera Administrativa: 1. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad con el Presidente de la República, o con alguno de los miembros del Gabinete, o de los funcionarios designados o ratificados por la Asamblea Legislativa. 2. Los elegidos para desempeñar puestos de elección popular, mientras dure su período.

Ver artículo 17 de Ley 9 del año 1994

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